NUESTROS ESTATUTOS
Foto: Pilara Vicién
PREÁMBULO
La Cofradía del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad surgió como una fusión de hecho, en el año 1974, entre la Cofradía del Santo Sepulcro de Nuestro Seños Jesucristo y la Cofradía de la Soledad.
- La Cofradía del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo había sido erigida canónicamente el 3 de mayo de 1947 en la Iglesia parroquial de San Francisco de Asís. Anteriormente se conoce otra Cofradía del Santo Sepulcro, mucho más antigua, y que tendría su origen en la desaparecida Iglesia del Santo Sepulcro en los alrededores de la "Peñeta". También hay datos de una Hermandad de labradores del Santo Sepulcro. La Cofradía de la Vera Cruz era la propietaria de este paso hasta el año 1936 en el que desapareció tanto la Cofradía como el paso.
- La cofradía de la Soledad fue fundada en el año 1583, siendo una de las más modernas de aquélla época. (el 2º libro de actas que se conserva en el archivo diocesano comienza en el año 1776) en el entonces convento y hoy parroquia de San Francisco de Asís. Esta Cofradía organizaba la Procesión del Encuentro la mañana de Pascua. Otro dato de interés es que, desde 1803, tenía suscrita una concordia con la Cofradía de la Sangre de Cristo o del Sto. Cristo de la Columna.
En los años 70 las Cofradías atravesaban una crisis y por motivos de supervivencia se optó por la unión de las dos Cofradías mencionadas. En los tiempos actuales, siendo necesario una adaptación de los estatutos al nuevo Código de Derecho Canónico, se ve necesario legalizar esta unión de hecho en la manera que indica el cn. 121, es decir, extinguiendo las dos cofradías antiguas para formar una nueva. Con este propósito se elaboran los presentes estatutos, aprobados en Asamblea General y con la presencia del Señor Párroco, en día 27 de febrero de 1995.
TÍTULO I
Denominación, Constitución, Naturaleza
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Artículo 1º.- En la Ciudad y Diócesis de Barbastro se erige canónicamente una asociación religiosa, cuya denominación es: COFRADÍA DEL SANTO SEPULCRO Y NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.
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Artículo 2º.- Esta Cofradía se erige como una asociación pública de laicos con personalidad jurídica pública, formada por fieles cristianos.
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Artículo 3º.- La Cofradía se regirá por el vigente Código de Derecho Canónica, por las normas diocesanas que les sean aplicables, por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen internos con que la misma Cofradía pueda dotarse.
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Artículo 4º.- La Sede Canónica de la Cofradía radicará en le Iglesia parroquial de San Francisco de Asís, de Barbastro.
TÍTULO II
Finalidades
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Artículo 5º.- Los Objetivos de la Cofradía son:
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A) Promover el culto al Divino Redentor, Nuestro Señor Jesucristo, conmemorando solemnemente su Sagrada Vida, Pasión y Muerta y a María Santísima en los misterios de su dolor.
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B) Asistir en corporación y con espíritus penitencial, el día de Viernes Santo, a las procesiones del Vía Crucis, Santo Entierro y del Silencio, y otros actos de culto que serán de obligada asistencia para todos los hermanos/as.
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C) Contribuir a las solemnidades religiosas con las que la Parroquia de San Francisco de Asís prepara y celebra la Semana Santa y participar en los planes parroquiales de pastoral, sin menoscabo de las peculiaridades y de la legítima autonomía de la Cofradía.
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D) Como fin social la Cofradía colaborará en la acción caritativo-asistencial de la Parroquia.
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TÍTULO III
Gobierno de la Cofradía
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Artículo 6º.- La Cofradía se articula mediante la Asamblea General de hermanos/as, y la Junta de Gobierno; asimismo se reconoce la figura del Consiliario que será nombrado por la Autoridad Eclesiástica. Asamblea General
Asamblea General
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Artículo 7º.-La Asamblea General estará formada por todos los cofrades, se reunirá con carácter ordinario en el mes de febrero de cada año y con carácter extraordinario tantas veces como lo considere necesario la Junta de Gobierno, o a solicitud del 25% de los cofrades.
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Artículo 8º.- Son competencia de la Asamblea General:
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A) El gobierno supremo de la Cofradía.
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B) Aprobación, modificación o derogación de los Estatutos.
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C) Aprobación, si procede, de las actas, presupuestos, cuentas y reglamentos.
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D) Tomar decisiones en cuantos asuntos y propuestas se sometan a su consideración por la Junta de Gobierno o por los cofrades.
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E) Elegir, por votación, a los miembros de la Junta de Gobierno.
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F) Los acuerdos que tome la Asamblea General obligan a todos lo cofrades, incluidos los ausentes.
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Junta de Gobierno
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Artículo 9º.- La gestión de la Cofradía y su administración estará encomendada a la Junta de Gobierno.
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Artículo 10º.- La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis vocales.
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Artículo 11º.- La Junta de Gobierno será elegida por la Asamblea General para un período de cinco años. Sus Miembros pueden ser reelegidos por un máximo de dos mandatos.
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Artículo 12º.- Para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno la Asamblea General procederá de la siguiente manera:
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A) En primer lugar se procederá a la elección de Presidente con los cofrades que se presentes o se propongan por la Asamblea General contando con el consentimiento de los interesados. Con todos ellos se efectuará una votación; con los dos candidatos más votados se efectuará una segunda votación, siendo necesario que uno de ellos obtenga la mayoría absoluta de los votos para que salga elegido Presidente. Si esto no se lograra tendría lugar una tercera votación en la que sería suficiente la mayoría simple para salir elegido Presidente. Si en esta tercera votación hubiese empate resultaría elegido el candidato de más antigüedad. Para ser efectiva la elección del Presidente, corresponde al Obispo diocesano confirmar, si procede, al Presidente electo a tenor del cn. 317-1º. Para ser candidato a Presidente, además de ser mayor de edad y tener una antigüedad mínima de tres años dentro de la Cofradía, se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la iglesia y sus pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial. En conformidad con el cn. 317-4ª el Presidente de la Cofradía no deberá desempeñar cargos directivos en partidos políticos.
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B) Una vez elegido Presidente, este propondrá a la Asamblea General para su elección, uno por uno, a los demás miembros de la Junta de Gobierno, quienes resultarán elegidos por votación con la mayoría absoluta en la primera votación. Si esto no se lograra se efectuaría una ulterior votación en la que sería suficiente la mayoría simple. Para ser candidato a Junta de Gobierno, además de ser mayor de edad y tener una antigüedad mínima de tres años dentro de la Cofradía, es necesario tener un comportamiento fundamentado en las virtudes cristianas y cumplir fielmente los estatutos.
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Artículo 13º.- La Junta de Gobierno se reunirá cada dos meses. También deberá reunirse cada vez que el Presidente o tres de sus miembros lo soliciten.
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Artículo 14º.- Las reuniones se celebrarán en el lugar, hora y día, que el presidente señale, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de miembros que asistan.
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Artículo 15º.- Son competencias de la Junta de Gobierno.
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A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
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B) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás disposiciones legales.
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C) Organizar y gestionar las actividades de la Cofradía.
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D) Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
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E) Admitir a los nuevos miembros.
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Presidente
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Artículo 16º.- Son competencias del Presidente:
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A) Presidir y moderar las reuniones y actos de la Cofradía.
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B) Representar legalmente a la Cofradía
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C) Refrendar con su visto bueno los acuerdos tomados, teniendo voto decisivo en caso de empate.
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D) Ordenar al Secretario convocar a Asamblea General y a Junta de Gobierno, con cinco días de antelación.
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Vicepresidente
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Artículo 17º.- Son competencias del Vicepresidente:
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A) Sustituir al Presidente en ausencia y enfermedad de éste.
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B) Tener completa en todo momento la plantilla de hermanos portantes de los pasos y cruces respectivas.
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C) Presentar a la Junta de Gobierno la relación de portantes aspirantes a cubrir plaza por fallecimiento u otros motivos, no pudiendo figurar persona alguna que no sea hermano de la Cofradía o el que sea menor de 14 años.
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D) Coordinar los respectivos pasos, siendo responsable de ellos durante los desfiles procesionales.
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E) Organizar la fila de hermanos y mantenimiento del orden durante las procesiones.
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Secretario
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Artículo 18º.- Son competencia del Secretario:
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A) Asistir obligatoriamente a todas las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales que se celebren extendiendo y firmando las actas.
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B) Llevar el libro de inventario de la Cofradía, con objeto de anotar los materiales, ropajes e imágenes.
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C) Llevar el fichero o registro de los hermanos/as de la Cofradía.
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D) Expedir toda la correspondencia con el visto bueno del Presidente y custodiar los escritos y documentos de la Cofradía.
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E) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Juntas y de cuantos actos y cultos realice la Cofradía con cinco días de antelación.
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Tesorero
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Artículo 19º.- Son competencias del Tesorero:
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A) Llevar al día las cuentas de la Cofradía.
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B) Custodia de los justificantes y realización de cobros y pagos con el visto bueno del Presidente.
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C) Hacer los recibos de las cuotas aportadas por los hermanos/as cofrades.
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D) Presentar para su aprobación el balance económico a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General en el mes de febrero.
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E) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
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Vocal
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Artículo 20º.- Son competencias de los Vocales:
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A) Velar por la conservación y ornamentación de los respectivos pasos y material, así como las reformas y arreglos que se estimen oportuno.
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B) Tener completa en todo momento la Plantilla de la Banda de tambores, así como velar por la conservación y arreglos de los tambores y bombos y todo el material y vestuario.
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C) Colaborar con los demás miembros de la Junta de Gobierno siempre que se lo soliciten.
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Consiliario
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Artículo 21º.- La autoridad eclesiástica, previa propuesta de la Junta de Gobierno de la Cofradía, y en conformidad con el cn. 317-1º., nombrará un consiliario de la misma, que de ser posible será el Párroco de San Francisco de Asís.
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Artículo 22º.- Son competencias del Consiliario:
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A) Asesorar a la Cofradía en la parte espiritual, litúrgica y canónica.
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B) Velar por el cumplimiento de las normas emanadas del Derecho Canónico y que puedan afectar a la Cofradía.
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C) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, rezando al principio y al final de las sesiones las preces de invocación y acción de gracias.
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TÍTULO IV
De los Hermanos y Hermanas
A) Derechos
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Artículo 23º.- Todos los cofrades tiene los siguientes derechos:
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A) Voz en las Asambleas Generales.
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B) Voto en las Asambleas Generales los miembros mayores de edad.
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C) Asistir y participar en cuantos actos y cultos sean programados por la Cofradía
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D) Proponer por escrito a la Junta de Gobierno cuantas sugerencias e iniciativas estimen oportuno para el mejor desenvolvimiento, desarrollo y funcionamiento de la Cofradía.
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E) Ser elegido para desempeñar cualquier cargo en la Junta de Gobierno. Artículo 24º.- Cuando falleciere un hermano/a cofrade se dispondrá la celebración de una Misa en sufragio de su alma, siendo obligatoria la asistencia de la Junta de Gobierno.
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Artículo 25º.- La Cofradía celebrará una Misa, en el mes de noviembre, en sufragio de todos los cofrades fallecidos, especialmente de los acontecidos durante el año en curso, siendo obligatoria la asistencia de la Junta de Gobierno.
B) Obligaciones
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Artículo 26º.- Todos los cofrades tienen los siguientes deberes:
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A) La asistencia el día de Viernes Santo a las procesiones penitenciales del Vía Crucis, Santo Entierro y del Silencio y otros actos de culto que se programen.
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B) Satisfacer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
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C) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que con carácter obligatorio se establecen en estos Estatutos.
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D) Desempeñar los cargos para los que fuera elegido o designado por la Asamblea General.
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E) Observar, en todo momento una conducta acorde con la condición de miembro de esta Cofradía, buscando fomentar una vida más perfecta a la luz de las Bienaventuranzas y promoviendo el culto público personal y comunitario.
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C) Admisión y baja en la Cofradía
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Artículo 27º.- Podrán ser miembros de la Cofradía todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
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A) Estar Bautizado.
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B) No rechazar la fe católica ni estar apartado de la comunión eclesiástica, voluntario o por excomunión impuesta.
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C) Aceptar los estatutos y el espíritu de la Cofradía.
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Artículo 28º.- Para ser miembro de esta Cofradía. Hombre o mujer, facilitará sus datos al secretario o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, la cual decidirá sobre su admisión. Los nuevos hermanos/as serán dados a conocer en a primera Asamblea General que se celebre después de su admisión.
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Artículo 29º.- Se causará baja en la Cofradía por los siguientes motivos:
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A) Por fallecimiento.
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B) Por baja voluntaria cuando lo solicite al secretario o de viva voz en Asamblea General.
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C) Por falta de pago de las aportaciones en dos años consecutivos.
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D) Cuando el cofrade actuase dolosamente en contra de los intereses de la Cofradía o por incumplimiento de los presente Estatutos, la Junta de Gobierno podrá acordar su baja.
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E) Se causará baja igualmente por los motivos expuestos en los cnn. 308 y 316-2. En este caso, la Junta de Gobierno oirá previamente al interesado e inspirada en la cantidad y la prudencia decidirá sobre su expulsión.
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TÍTULO V
Reuniones y acuerdos de la Cofradía
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Artículo 30º.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.
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Artículo 31º.- Para tomar acuerdos válidos, se requiere la mayoría absoluta de los votos en el primer escrutinio, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
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Artículo 32º.- No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de dos tercios de los votos.
TÍTULO VI
Facultades de la autoridad eclesiástica
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Artículo 33º.- Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
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A) El derecho de visita y vigilancia de todas las actividades de la Cofradía.
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B) El nombramiento del Consiliario de la Cofradía.
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C) La confirmación del Presidente de la Cofradía.
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D) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en todo momento rendición detallada de cuentas.
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E) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
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F) La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho y Estatutos.
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G) Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con los cnn. 1291-1294 del Código de Derecho Canónico vigente.
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H) Las otras facultades que el derecho canónico le atribuya.
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TÍTULO VII
La Administración de los bienes
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Artículo 34º.- La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente, ya que sus pertenencias tienen calidad de bienes eclesiásticos.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.
La Asociación contará, si fuese necesario, con dos consejeros que ayuden a la Administración de los bienes de la misma, designados por la Junta de Gobierno.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales
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Artículo 35º.- La Asamblea General de la Cofradía se reserva el derecho de modificar los presentes Estatutos, aumentándolos o disminuyéndolos, sujetando siempre sus resoluciones a la legalización eclesiástica.
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Artículo 36º.- La Cofradía podrá disolverse previo acuerdo de la Asamblea General y con posterior Decreto de la autoridad eclesiástica. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano a tenor del cn. 320-2º, si la actividad de la Cofradía es causa de grave daño para la doctrina o disciplina eclesiásticas, o provoca escándalo a los fieles. En caso de disolución de la Cofradía todos sus bienes y pertenencias pasarán a ser propiedad de la Parroquia de San Francisco de Asís, de esta Ciudad.
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Artículo 37º.- Los presentes Estatutos empezarán a regir al día siguiente de su aprobación por la autoridad eclesiástica.